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Derechos del paciente

¿Qué es el Programa Médico Obligatorio? | Ley 23.660 /61/24.754

 

Es un Programa de Salud que refiere al Conjunto de Prestaciones esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio.

Este programa en cuanto a medicación oncológica refiere en el punto 7 que:

 

Medicamentos

Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro

Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales e internacionales aprobados por el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y tecnología)

 

Otras coberturas - cuidados paliativos

Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. En cuanto a la cobertura los Agentes del Seguro Salud se encuentran obligados a brindar las prestaciones con un 100% de cobertura.

 

 

Si no tengo Obra Social o Pre-paga ¿Donde puedo obtener la medicación para mi tratamiento?

 

  • SI VIVIS EN CAPITAL FEDERAL:

Banco Nacional de Drogas Oncológicas

 

Entrega de Drogas Oncológicas o Citostáticas a pacientes sin cobertura

 

Dirección: Ramón Carrillo 489 2° piso

Horario de Atención:  8:00 hs a 12:00 hs.

 

Requisitos:

• Ser atendido en un Hospital Público Nacional o con residir en Capital Federal por un especialista en oncología u onco-hematología.

• No poseer cobertura social.

• No contar con recursos económicos para solventar el tratamiento.

 

Documentación a presentar:

• Prescripción.

• Encuesta social del Hospital Público donde concurre.

• Certificación negativa de cobertura del ANSES.

 

 

  • SI VIVIS EN LA PROVINCIA DE BS.AS:

Banco de drogas de Buenos Aires

 

Requisitos:

• Residir en Provincia de Bs. As y ser atendido en Hospital provincial.

• Resumen de Historia Clínica, en formulario oficial.

• Recetario oncológico único para inicio de esquema, indicando número de ciclos programados y frecuencias (Recetario y resumen debe constar Firma y Sello de la Dirección del Hospital y del Médico especialista).

• Encuesta social. Servicio Social del Hospital.

• Fotocopia DNI (1 y 2da hoja con cambio de domicilio).

 

La documentación debe ser presentada ante la región sanitaria correspondiente al domicilio de residencia.

 

 

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE).

Otorga cobertura en cuanto a medicamentos que se encuentran fuera del vademecum del Banco de Drogas Nacional y Provincial.

 

Requisitos:

• Prescripción en recetario del hospital

• Resumen de historia clínica, bien completo.

• Formulario de solicitud de medicamentos del Ministerio firmado y sellado por el médico tratante, el jefe del servicio y el director del hospital

• Estudios que avalen el pedido de la medicación.

• Fotocopia de DNI.

• Certificaciones negativas del ANSES

• Informe socio-ambiental del servicio social del hospital.

• Nota del ministerio solicitando medicación.

• Certificación negativa del banco nacional de drogas oncológicas

 

Dirección: Av. Rivadavia 870 PB Capital Federal

Tel/Fax: 4121-4700

Horario de atención: 9 a 16 hs. de lunes a viernes

 

 

Obras sociales

Pacientes con cobertura médico asistencial (obras sociales y pre-pagas)

 

Requisitos:

• Receta de la medicación, indicación y duración del tratamiento.

• Historia clínica bien completa.

• Estudios complementarios (punciones, laboratorio etc.)

 

Importante: Es conveniente siempre, consultar detalles específicos solicitados por cada Obra Social, pre-paga etc.

 

Recordar siempre de conservar una copia de la documentación que se entrega.

 

Principales derechos del beneficiarios de obras sociales:

• Exigir la entrega de la credencial y cartilla médica actualizada, señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuentan.

• Obtener respuesta para sus reclamos en los tiempos previstos según la normativa correspondiente.

• Recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio - PMO – de manera igualitaria; y acceder a planes superadores si así lo deseara.

• Cambiar de obra social, entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a la normativa vigente.

 

 

Defensoría del Pueblo de la Nación

Orientación y patrocinio gratuito:

Suipacha 365

C1008AAG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

0810-333-3762 y por fax al (011) 4819-1581.

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Consultas sobre los derechos de los pacientes.
A cargo de la abogada María Inés Bianco
Escribinos a info@macma.org.ar
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